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Requisitos para ser miembro del Consejo de Administración

1. Ser asociado o delegado hábil según el Estatuto y los reglamentos. 

2. Tener a la fecha de la convocatoria a la Asamblea una antigüedad mínima como asociado de dos (2) años.

3. Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destrezas idóneas para actuar como miembros directivos y de control y vigilancia

4. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro del consejo de administración o junta directiva de una organización de economía solidaria durante un proceso de intervención por malos manejos. 

5. Tener experiencia o capacitación en áreas de administración o finanzas preferiblemente en el sector solidario o poseer título idóneo de capacitación en administración, contabilidad, aspectos legales, técnicos, sociales o humanísticos.

6. Acreditar un mínimo de veinte (20) horas de educación cooperativa en el momento de su postulación, y una actualización, por cada periodo de dos años, de por lo menos diez (10) horas. 

7. No tener parentesco con otros miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, del Comité de Apelaciones, del Gerente General, o de la Revisoría Fiscal, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 

8. Estar presente en la Asamblea. 

9. Cumplir cabalmente con las disposiciones contenidas en el Código de Buen Gobierno vigente de la Cooperativa Alianza para poder ser elegido consejero. 10. No haber sido considerado dimitente en el Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia. 11. No tener antecedentes disciplinarios, fiscales ni penales y no estar reportado en forma negativa en centrales de información financiera ni en listas vinculantes o no vinculantes asociadas al riesgo de SARLAFT. 12. No estar incurso en alguna situación de conflicto de intereses. 13. Haber asistido por lo menos a dos (2) asambleas o demostrar trayectoria en el sector solidario.

14. No haber perdido la calidad de consejero o integrante de la Junta de Vigilancia en períodos anteriores debido a sanciones estatutarias o haber renunciado sin causa justificada. 15. No pertenecer a Juntas Directivas, Consejos de Administración, Juntas de Vigilancia, Comités de Control Social, ni ser Gerente General de entidades que desarrollen el mismo objeto social respecto de los cuales haya conflicto de intereses.

16. No haber actuado judicial o extrajudicialmente sin justa causa en contra de la Cooperativa. 17. No tener acciones judiciales ni extrajudiciales en curso de parte de la Cooperativa o en contra de ella. 


PARÁGRAFO 1. Los requisitos de que trata el presente artículo deberán ser acreditados al momento en que los candidatos se postulen para ser elegidos. La Junta de Vigilancia verificará el cumplimiento de tales requisitos. 


PARÁGRAFO 2. Será requisito de postulación la manifestación expresa del candidato de conocer las funciones, los deberes y las prohibiciones establecidas en la normatividad vigente y los estatutos para el consejo de administración. Esta manifestación expresa deberá estar taxativamente señalada como uno de los puntos del orden del día de la respectiva asamblea para dar cumplimiento a este requisito.