Ex-asociados cuyo saldo tienen más de un año en la cooperativa a corte 31 de julio de 2021
El estatuto de Cooperativa Alianza, en su artículo 99 establece:
Si transcurrido un (1) año contado desde la pérdida de la calidad de asociado, ni el ex-asociado ni sus beneficiarios, reclaman los saldos a su favor, se entiende que renuncian a los mismos, salvo los depósitos de ahorros. Dichos saldos quedarán a favor de la Cooperativa Alianza.
De acuerdo con nuestros registros los siguientes ex-asociados cuentan con un saldo a favor en la cooperativa,